• Sitios arqueológicos Chupacigarro y Caral y terrenos invadidos

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  • Sitio arqueológico Chupacigarro y terrenos arqueológicos estatales invadidos

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  • Retiro de árbol que bloquea la vía a Caral - Foto Ministerio de Cultura

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Comunicado sobre el desalojo frustrado de un terreno arqueológico estatal invadido de la Ciudad Sagrada de Caral – Chupacigarro

La Zona Arqueológica Caral (ZAC), Unidad Ejecutora 003 del Ministerio de Cultura, pone en conocimiento de la opinión pública, nacional e internacional, los sucesos ocurridos el viernes 7 de enero de 2022, durante la diligencia de desalojo de un terreno con probadas evidencias arqueológicas de propiedad estatal, que forma parte del sitio arqueológico Ciudad Sagrada de Caral, Patrimonio Mundial, programada por el Primer Juzgado Civil de Barranca, para cumplir la sentencia del proceso judicial de reivindicación a favor del Estado Peruano, seguido contra Alejandro Ramón Solís Saavedra, expediente N° 00283-2012-0-1301-JR-CI-01.
 
En primer lugar, debe señalarse que el señor Alejandro Ramón Solís Saavedra no reside en el terreno materia del desalojo. Se puede comprobar en la RENIEC, que su domicilio se encuentra en el distrito de Comas, en la ciudad de Lima. Además, como ha sido probado a lo largo del extenso proceso judicial, el señor Solís Saavedra no tiene ningún título de propiedad que sustente su permanencia en el terreno arqueológico y estatal que usufructúa irregularmente:
 
  1. La ejecución del mandato judicial para restituir al Estado Peruano – Ministerio de Cultura, un terreno perteneciente al sitio arqueológico Ciudad Sagrada de Caral – Chupacigarro (Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 720/INC del 1 de agosto de 2002, ratificada por la Resolución Viceministerial N° 256-2011-VMPCIC-MC del 3 de marzo de 2011 y Patrimonio Mundial por la UNESCO del 28 de junio de 2009), estuvo a cargo de la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, con la colaboración de la Zona Arqueológica Caral, y el apoyo de la Policía Nacional del Perú, bajo la disposición del Primer Juzgado Civil de Barranca.
  2. El terreno de propiedad estatal donde se encuentran los sitios arqueológicos Caral (Ciudad Sagrada de Caral-Supe) y Chupacigarro fue inscrito por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales (SBN) en enero del año 2005. A continuación, en noviembre de 2006, la SBN transfirió el mencionado terreno al Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura). La propiedad y la titularidad del predio está inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) con la partida N° 80027096, desde el año 2006.
  3. La diligencia fue programada para las 9:30 a. m. Las autoridades de las instituciones antes mencionadas, y 106 efectivos policiales de la División Policial de Barranca (DIVPOL Barranca) y la Comisaría PNP de Supe, a cargo del Coronel PNP Concepción Loayza y del Mayor PNP Jorge Caferatta, se reunieron en la Plaza de Armas de Supe, de donde salieron en caravana a las 10:30 a. m. hacia la zona arqueológica, a donde llegaron alrededor de la 1:00 p. m.
  4. En las cercanías del sitio arqueológico, la caravana de autoridades y policías se encontró con que la única vía de acceso había sido bloqueada con árboles y piedras. Frente a esa eventualidad, los funcionarios del Ministerio de Cultura y de la Zona Arqueológica Caral tuvieron que descender de sus unidades y realizar labores de limpieza y desbloqueo, sin contar con el apoyo ni la protección de los efectivos policiales. Ante la pasividad de la policía, los funcionarios arriesgaron su integridad física, debido a que en las cercanías estaban apostados, de forma amenazante, un considerable número de individuos extraños al lugar, con los rostros cubiertos con pasamontañas, que portaban diversas armas blancas: palos, piedras, machetes, entre otras.
  5. Estas personas extrañas, alrededor de 60 personas, se habían sumado a los invasores de los terrenos de propiedad del Estado Peruano, para impedir que se realice la recuperación del terreno ordenada por el Poder Judicial, en ejecución de las sentencias favorables al Ministerio de Cultura: Primera Instancia – Resolución N° 24-2015Segunda Instancia – Resolución N° 32-2016 y CAS N° 8285-2016 de la Corte Suprema de Justicia de la República, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente.
  6. En el sitio arqueológico Chupacigarro, lejos del terreno a ser desalojado, se encontraba trabajando el jefe de campo del sitio Caral, el arqueólogo Daniel Mayta, cuando el ciudadano Pablo César Mejía Solís, quien también se niega a desalojar el terreno arqueológico de propiedad estatal que ocupa y que públicamente se presenta como un pacífico agricultor, acompañado con otros individuos, se acercó al arqueólogo Mayta y lo agredió violentamente. El grupo conducido por Mejía, armado con palos, propinó múltiples golpes en la cabeza, manos, brazos, piernas y espalda al arqueólogo Mayta, por lo que se le ha denunciado ante las autoridades por el delito de intento de homicidio.
  7. Finalmente, la recuperación judicial del terreno de propiedad del Estado Peruano, donde se ubica el sitio arqueológico que forma parte del Patrimonio Mundial, no se realizó porque el juez a cargo, magistrado César Macedo Figueroa, el procurador Henmer Alva Neyra y el abogado de la parte sentenciada, acordaron suspender la medida hasta el 31 de mayo de 2022.
 
La Zona Arqueológica Caral expresa su profunda extrañeza y preocupación por la tolerancia y pasividad demostrada por el comando policial encargado de prestar las garantías del caso, así como también por el plazo dado al sentenciado (de cinco meses) para que continúe ocupando y usufructuando un terreno arqueológico de propiedad estatal que debió ser desalojado una vez ratificada la sentencia por la Corte Suprema, en el año 2016. Al proseguir con sus actividades en el lugar, el sentenciado, Alejandro Ramón Solís Saavedra, continuará dañando las evidencias arqueológicas de la civilización Caral, la primera civilización de América.
 
Asimismo, la Zona Arqueológica Caral (ZAC) deplora las actitudes asumidas y las declaraciones realizadas, después de lo ocurrido, por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe, señor Luis Alberto Sosa Hidalgo, quien abiertamente desacata la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en su artículo 82 indica que el Alcalde tiene la obligación de: “Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración”. 
 
Finalmente, la Zona Arqueológica Caral espera que las autoridades respectivas hagan cumplir las normas y leyes que protegen el Patrimonio Cultural de la Nación, así como los tratados internacionales que velan por la protección del Patrimonio Mundial.
 
Lima, 9 de enero de 2022
 
Zona Arqueológica Caral, Unidad Ejecutora 003, Ministerio de Cultura