Carta Abierta a la opinión pública
Sobre acusaciones a la gestión de la Zona Arqueológica Caral en el valle de Supe



Desde hace dos años, el portal web barranca.pe viene dando cobertura a las denuncias del señor Pablo César Mejía Solís contra la Zona Arqueológica Caral (ZAC), Unidad Ejecutora 003 del Ministerio de Cultura (MC), su directora, la doctora Ruth Shady Solís, y otros arqueólogos que la integran. Toda vez que el medio barranca.pe ha publicado esas denuncias sin informarnos previamente, de modo que no hemos podido ejercer nuestro derecho a defensa,s escribimos esta Carta Abierta a la opinión pública.

En principio, el señor Pablo Mejía es un ocupante indebido de un terreno público y arqueológico ubicado dentro del sitio arqueológico Chupacigarro, el que, además, está incluido dentro de la poligonal de delimitación de la Ciudad Sagrada de Caral, en el valle de Supe, Barranca, Lima. Hace ya varios años el señor Mejía tiene pleno conocimiento que debe retirarse del terreno que ocupa indebidamente porque se trata de un área arqueológica y pública, debidamente inscrita a favor del Estado Peruano.

A pesar de que nunca ha contado con un título de propiedad del terreno público y arqueológico que ocupa indebidamente, el señor Pablo Mejía continúa usufructuándolo sin considerar la naturaleza arqueológica del lugar, y parece pretender que el Estado Peruano, a través de la ZAC, le efectúe un pago por la “expropiación de su terreno”, acto que es inaplicable sobre los terrenos titulados a favor el Estado, y ubicados dentro de sitios arqueológicos. Por este motivo, ha venido generando ataques contra la Zona Arqueológica Caral y sus funcionarios, encargados de la puesta en valor de los sitios arqueológicos de la civilización Caral en el valle de Supe.

Sobre la base de lo que le ha venido informando el señor Pablo Mejía, el portal barranca.pe ha publicado, hasta la fecha, cuatro noticias: “Agricultores que protestaron contra Ruth Shady ganan batalla legal” el 5 de mayo de 2015; “Acusan a Ruth Shady de pretender traficar tierras en Caral”, el 26 de mayo de 2015; “Caral. Arqueólogos compran terrenos en zona cultural intangible” el 20 de junio de 2015 y “Ruth Shady y sus arqueólogos acusados ante la SBN de traficar tierras de Caral” el 25 de febrero de 2017.

La última noticia publicada, que repite el tenor de las anteriores, refiere a una carta presentada a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) el 20 de febrero pasado por la Asociación Agrícola Caral (AAC), representada por cuatro de sus miembros, los señores Alejandro Solís Saavedra (presidente), Pablo César Mejía Solís (miembro), Genaro Espinoza Prado (vicepresidente) y José Javier Manrique Ramos (tesorero).

En dicha carta se afirma lo siguiente:

  1. Que los terrenos ubicados en la “Irrigación El Rosario”, todos dentro del sitio arqueológico Chupacigarro, que ocupan indebidamente los señores Pablo Mejía, Alejandro Solís y cuatro personas más, cuentan con un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) emitido en 1986 por el Instituto Nacional de Cultura (INC – actual Ministerio de Cultura, MC). Y que en virtud de ese CIRA deben ser reconocidos y no afectados sus supuestos derechos de posesión e inexistente propiedad privada sobre esos terrenos.
  2. Que a partir de la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano y la transferencia que realizó la SBN a la ZAC-MC, de los terrenos ubicados dentro de la poligonal de delimitación de la Ciudad Sagrada de Caral, y que incluyen a los terrenos de la mencionada Irrigación El Rosario, se les pretende, según sus propias palabras: “expropiar (sin indemnizar), desalojar y expulsar sin ningún reparo de sus tierras a legítimos propietarios agricultores del Valle Caral”.
  3. Que la Zona Arqueológica Caral ha construido una “Casa de Arqueólogos” dentro de la poligonal de delimitación de la Ciudad Sagrada de Caral, lo que supuestamente pone en duda la intangibilidad de esos terrenos.
  4. Que la Zona Arqueológica Caral no estaría cumpliendo la conducción del Plan Maestro de Supe, encargada por Ley, al retirar los cultivos de paltos de los terrenos del señor Pablo Mejía.
  5. Que la Zona Arqueológica Caral estaría abusando de su autoridad al desalojar al señor Alejandro Solís del terreno ubicado dentro de la Irrigación El Rosario.
  6. Que los arqueólogos Ruth Shady, Marco Machacuay y Luis Miranda habrían aprovechado la transferencia de la SBN para adjudicarse predios en el valle de Supe.
  7. Una serie de faltas administrativas que estarían cometiendo los funcionarios de la Zona Arqueológica Caral en el ejercicio de sus funciones, contra los agricultores del valle de Supe.


La forma en que está redactada la carta, que tiene formato de denuncia judicial, pero no lo es, busca crear confusión en el lector al mezclar una serie de asuntos que a continuación se exponen detallada y claramente, para que se pueda ver por qué los pedidos y denuncias de los señores Pablo Mejía y Alejandro Solís no son aceptables ni atendibles y que, además, son asuntos particulares que solo les atañen a ellos y a cuatro personas más, y no a todos los agricultores de la Asociación Agrícola Caral ni a los del valle de Supe, como ellos afirman.

  1. Los sitios arqueológicos de Caral y Chupacigarro fueron identificados en 1948 por Paul Kosok a partir de fotografías aéreas del valle de Supe, tomadas en 1943 por el Servicio Aero fotográfico Nacional (Imagen 1). Kosok y el arqueólogo Richard Schaedel se acercaron al lugar en 1948, e hicieron registros de superficie. Esa información fue publicada en 1965.


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    Imagen 1. Fotografía aérea tomada el 23 de diciembre de 1943 por el Servicio Aerofotográfico
    Nacional. Se observan los sitios arqueológicos Chupacigarro, a la izquierda, y Ciudad
    Sagrada de Caral, a la derecha, sin afectación alguna.



  3. A principios de la década del setenta, el señor Rosario Solís López ocupó indebidamente la zona arqueológica y abrió un canal de riego al norte de la Ciudad Sagrada de Caral (Imágenes 2 y 3), y lo extendió hacia el sitio arqueológico Chupacigarro. En ese lugar, entre las evidencias arqueológicas existentes, que aisló, afectó o destruyó, el señor Rosario Solís habilitó terrenos de cultivo. En este punto, debe anotarse que la Reforma Agraria, que en el valle entregó terrenos de tres a cinco hectáreas por agricultor, entre los años sesenta y setenta, no incluyó al señor Rosario Solís, porque durante ese proceso de reforma, sin permiso alguno, él estaba ampliando los cultivos dentro del sitio arqueológico Chupacigarro, hasta llegar a afectar 38 hectáreas de su extensión.


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    Imagen 2. Fotografía aérea tomada el 26 de abril de 1970. Se observan los sitios arqueológicos
    Chupacigarro y Caral. La flecha blanca indica el lugar donde se ha empezado a construir un canal de riego.
    Este canal fue extendido hacia el Este, a través del tiempo, sobre toda el área de Chupacigarro,
    destruyendo evidencias arqueológicas.






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    Imagen 3. Detalle de las dos fotografías aéreas anteriores: Arriba, la imagen de 1943.
    Abajo, la de 1970. Se observa el inicio de la irrigación que, ingresando en el espacio de Caral,
    se prolongaría hacia el Este, y se expandiría sobre Chupacigarro.
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    Imagen 4. Ampliación de la imagen anterior. Se indican los edificios y muros arqueológicos de Chupacigarro,
    que aún se conservaban en los años 70.
  5. Por encargo del Centro de Investigación y Restauración de Bienes Monumentales del Instituto Nacional de Cultura, en los años setenta el arquitecto Carlos Williams y el arqueólogo Manuel Merino prospectaron el valle de Supe y elaboraron el documento denominado “Inventario, catastro y delimitación de lugares arqueológicos del valle de Supe”. Ellos registraron Caral y Chupacigarro con los nombres “Chupacigarro Grande” y “Chupacigarro Centro”. El registro muestra al segundo de ellos afectado por los terrenos de cultivo habilitados por el señor Rosario Solís (Imagen 5). Williams y Merino definieron en el catastro, que fue presentado al Instituto Nacional de Cultura entre 1978 y 1979, la naturaleza arqueológica de Caral y Chupacigarro.


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    Imagen 5. Registro gráfico de los edificios, muros y huancas (rocas hincadas en el suelo) conservados en
    Chupacigarro entre 1973 y 1974, hecho por el arquitecto Carlos Williams y el arqueólogo Manuel Merino. Se observa,
    entre las letras A y C, el sitio arqueológico completamente afectado por los cultivos del señor Rosario Solís.
  7. En octubre de 1985 el señor Rosario Solís, a sus 78 años de edad, hizo una repartición privada e igualitaria de las 38 hectáreas que había ocupado indebidamente en el sitio arqueológico Chupacigarro, entre sus seis descendientes: Paula Matilde Solís Saavedra, Julián Lorenzo Solís Saavedra, Primitivo Eddy Solís Saavedra, Alejandro Ramón Solís Saavedra, Irma Benancia Solís Saavedra y Luis Alberto Solís Saavedra.


  8. Por el interés en obtener préstamos bancarios para sus actividades, en 1986 los hijos del señor Rosario Solís se dirigieron a la Dirección de Patrimonio Cultural Monumental del Instituto Nacional de Cultura para indagar sobre el terreno que ocupaban indebidamente, y que denominaron Irrigación El Rosario. El funcionario del INC que acudió al lugar manifestó que lo encontró cubierto con restos de plantaciones de maíz, y que no existían evidencias culturales ni restos arqueológicos en toda su extensión superficial, hecho que les fue comunicado en agosto por el Director de esa oficina. Evidentemente, se trató de una información incompleta porque la comparación entre las imágenes aéreas de los años 40, el registro del catastro de 1978-79 (que no fueron tomados en cuenta por el funcionario del INC) y las imágenes satelitales actuales, revela que los terrenos cultivos de la denominada “Irrigación El Rosario” están dentro del sitio arqueológico Chupacigarro (imágenes 6 y 7). A continuación, en septiembre de 1986, la misma Dirección nombró al señor Julián Solís como Guardián Ad-honorem de la Zona Arqueológica “Pampa Chupacigarro”.


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    Imagen 6. Imagen satelital del 22 de marzo de 2005. Puede observarse cómo la irrigación “El Rosario” ha ingresado
    al área arqueológica de Caral (a la derecha) y cubierto por completo el área arqueológica de Chupacigarro (a la izquierda).
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    Imagen 7. Sitio arqueológico Chupacigarro, comparación de imágenes de 1943 y 2004. Puede observarse cómo los
    terrenos irrigados por el señor Solís han cubierto por completo el área arqueológica de Chupacigarro. Los canales y cultivos
    se observan entre y sobre los muros y montículos arqueológicos, como testimonio de su afectación y destrucción
  10. En 1992 se estableció el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), del Ministerio de Agricultura, para regularizar la propiedad rural en el país. A fin de cumplir con su mandato, el PETT contó con una oficina encargada de determinar previamente si los terrenos a titular se hallaban sobre evidencias arqueológicas. En el valle de Supe, para el caso que nos ocupa, los arqueólogos del PETT revisaron la situación de los terrenos en la Ciudad Sagrada de Caral y Chupacigarro, a partir de las fotografías aéreas de 1943 y 1970 y evaluaciones de campo. Ellos confirmaron la naturaleza arqueológica de esos terrenos y, por ello, a pesar que el PETT tituló a cientos de predios en el valle de Supe, no les otorgó títulos de propiedad a los hijos del señor Rosario Solís. Como consecuencia, los ocupantes indebidos de Chupacigarro no obtuvieron ningún derecho real de propiedad sobre los terrenos que ocupaban, ni lo lograrían, porque los sitios arqueológicos son intangibles, inalienables e imprescriptibles. Más adelante puede verse la relación de titulares y ocupantes indebidos dentro de la poligonal de delimitación de la Ciudad Sagrada de Caral y Chupacigarro.


  11. Cuando en 1996 iniciamos nuestro trabajo de investigación en la Ciudad Sagrada de Caral, encontramos en el lugar al señor Julián Solís, quien vivía en una casa construida por un anterior ocupante, según refirió, y quien nos facilitó la instalación en una pequeña sección del terreno que ocupaba indebidamente en Chupacigarro. En el espacio donde nos instalamos constatamos que la superficie estaba removida, con restos de cemento y sin restos arqueológicos, los que sí se observaban en la vecindad inmediata. De esta manera, comprobamos, mediante evaluación arqueológica, que era un lugar adecuado para edificar un centro dedicado a la investigación, conservación y vigilancia de la Ciudad Sagrada de Caral y Chupacigarro. Por nuestra iniciativa, la denominada “Casa del Arqueólogo” fue construida en 1997 por el alcalde de Supe, Augusto Arámbulo, sobre el terreno definido con el señor Julián Solís, quien no contaba con un título de propiedad, y por ello la autoridad pudo efectuar la construcción. La “Casa del Arqueólogo”, posteriormente ampliada por el Proyecto Arqueológico Caral-Supe (PACS) en 2002 y por el Proyecto Especial Arqueológico CaralSupe (PEACS) a partir de 2003, no es un edificio privado sino uno público dedicado exclusivamente a facilitar las actividades de puesta en valor y gestión de los sitios arqueológicos, lo que no afecta en modo alguno la intangibilidad del lugar.


  12. En junio de 2001 el Gobierno Peruano emitió el Decreto Supremo 040-2001-ED, con el que declaró de preferente interés nacional la investigación, registro, puesta en valor y conservación de la Ciudad Sagrada de Caral. En consecuencia, con la Resolución Directoral Nacional 720/INC, el 1 de agosto de 2002, el INC/MC declaró Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Caral y Chupacigarro, disponiendo su inscripción como tal en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP). Esa Resolución dispuso, además, que cualquier proyecto de obra nueva en el sitio debería contar con la aprobación del INC.


  13. Sobre la base del Proyecto Arqueológico Caral-Supe (PACS), en febrero de 2003 se creó el Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe (PEACS), ahora Zona Arqueológica Caral (ZAC), adscrito al INC/MC. A continuación, el INC/MC aprobó la poligonal de delimitación de los sitios conjuntos de Caral y Chupacigarro, con la Resolución Directoral Nacional 645/INC, el 27 de agosto de 2003.


  14. La poligonal de delimitación, aprobada para la Ciudad Sagrada de Caral y Chupacigarro, consideró el espacio técnicamente requerido para la preservación de esos dos sitios arqueológicos y su entorno inmediato. En términos de gestión arqueológica, dentro de él se distinguen dos subzonas: la intangible y la de uso compartido. La subzona intangible, con monumentos, incluyó por completo a las parcelas con ocupantes indebidos de la denominada Irrigación El Rosario. A pesar de que estos ocupantes indebidos contaran con documentos de posesión, su situación debería ser evaluada. Por otra parte, la subzona de uso compartido incluyó a las parcelas privadas, donde se podrían continuar las actividades agrícolas y otras, con sujeción a las regulaciones de un Plan de Manejo, para no afectar el paisaje cultural.
    En el plano de detalle que se presenta a continuación (Imagen 8), se aprecia la subzona intangible dividida en 4 colores. En amarillo: el espacio arqueológico monumental, conservado, de Caral y Chupacigarro; en rosado: un espacio sin posesionario o titular, pero invadido; en rojo: el espacio con restos arqueológicos, ocupado por los ocupantes indebidos de la Irrigación El Rosario, y en marrón, el campo de observatorios astronómicos y geoglifos arqueológicos. La subzona de uso compartido, con parcelas privadas, aparece en color verde


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    Imagen 8. Detalle de la poligonal de delimitación de la Zona Arqueológica Caral. En verde, la subzona de uso compartido.
    La subzona intangible aparece con cuatro colores. En amarillo, el área monumental, sin ocupantes. En rosado, un área sin posesión ni título,
    ocupada indebidamente. En rojo, el área ocupada por los posesionarios. En marrón: los campos de observación astronómica y geoglifos, sin ocupantes
  16. Legalmente, la aprobación e inscripción de una poligonal que delimita al patrimonio arqueológico puede facultar a que se realice la expropiación y el retiro de quienes habitan en ella. Sin embargo, nosotros optamos por estrechar la vigilancia sobre la zona delimitada, de acuerdo con el mandato de la Ley de Patrimonio vigente, y promover programas de desarrollo en la población local y regional a partir de la puesta en valor del patrimonio arqueológico. En consecuencia, en múltiples ocasiones solicitamos al INC/MC acciones de defensa y preservación de los monumentos de ambos sitios, los que resultaron en demandas y sanciones a los afectadores; pero también nos preocupamos en desarrollar las acciones del Plan Maestro del valle de Supe y el área de influencia, para convertir al patrimonio arqueológico del valle en el recurso que coadyuve al desarrollo de las poblaciones locales.


  17. Para la subzona intangible de Chupacigarro, donde se encuentran los ocupantes indebidos de la Irrigación El Rosario, era necesario proceder a la evaluación arqueológica de todos los terrenos para determinar, al menos, qué secciones podían continuar bajo cultivo y cuáles no. Planteamos realizar el levantamiento topográfico detallado del área y la apertura de cateos prospectivos de evaluación, pero la mayoría de los ocupantes indebidos se opuso. En todo caso, cumplimos con comunicarles que los cultivos en esa área no podrían ser de inundación ni de plantas de raíces profundas porque ello podría dañar el patrimonio que permaneciera en el subsuelo. Cumpliendo con el mandato de la Ley, denunciamos las alteraciones que afectaran el patrimonio dentro de los límites de la poligonal, y también aquellas que tuvieran impactos negativos para la preservación del patrimonio cultural.


  18. En cuanto a la subzona de uso compartido, continuamos la gestión para que se colocara la carga cultural en el título de los predios comprendidos dentro de ella. Una vez cumplida esta acción, algunos pobladores del valle empezaron a difundir que el PEACS/ZAC estaba tratando de apropiarse de sus parcelas, y que las expropiaría. Esto no se ha contemplado en ningún momento, y los agricultores han continuado con sus actividades normalmente todos estos años. Otros agricultores argumentaron que, por la carga cultural consignada, los bancos les habían negado créditos. Preocupados por esta afirmación, dirigimos cartas a las financieras, para solicitarles información al respecto, y explicarles que la carga cultural no constituía un impedimento para otorgar préstamos. Las financieras nos respondieron que ellas sólo habían negado créditos a los solicitantes que tenían moras por préstamos anteriores.


  19. Atendiendo al mandato de las normas emitidas, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) hizo el estudio para la inscripción de la poligonal de delimitación aprobada. En el año 2005, dividió la poligonal en 4 parcelas: A, B, C y D (Imagen 9). Las propiedades privadas de la parcela D –equivalente a la subzona de uso compartido– no fueron afectadas en absoluto. En cambio, procedió a la primera inscripción de dominio, a favor del Estado Peruano, de las parcelas A, B y C –equivalentes a la subzona intangible. Efectivamente, la parcela B comprendió completamente a los ocupantes indebidos de la Irrigación El Rosario, que no contaban con títulos de propiedad, por estar asentados dentro del sitio arqueológico Chupacigarro.


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    Figura 9.- Plano de la Superintendencia de Bienes Nacionales, levantado sobre la poligonal de delimitación de Caral y Chupacigarro.
    Se observa la división en cuatro “parcelas” mayores: A, subzona intangible con monumentos y campos de observación astronómica y geoglifos;
    B, subzona intangible con monumentos, ocupada por posesionarios; C: subzona intangible ocupada por posesionario y D, subzona de uso compartido con titulares
  21. La lista de los parceleros titulares y de los posesionarios ubicados dentro de la poligonal de delimitación de los sitios arqueológicos de Caral y Chupacigarro, elaborada sobre la base de la información proporcionada por el PETT y la SUNARP es la siguiente :


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  23. De los antecedentes presentados y el cuadro anterior puede colegirse el motivo por el cual los señores Alejandro Solís y Pablo Mejía (hijo de Juan Mejía Alfaro), vienen generando continuamente protestas contra la ZAC: ambos son ocupantes indebidos de la denominada Irrigación El Rosario, ubicada dentro del sitio arqueológico de Chupacigarro, terreno público y arqueológico que fue titulado a favor del Estado Peruano en el año 2005.


  24. En marzo de 2006 se emitió la Ley 28690, que declaró de preferente necesidad pública la inscripción, investigación, conservación, puesta en valor, registro, protección, preservación y tutela patrimonial del Sitio Arqueológico de Caral, en refrendo de lo dispuesto por el Decreto Supremo 040-2001-ED del año 2001. A continuación, en noviembre de 2006, la Superintendencia de Bienes Nacionales, con la Resolución 138- 2006/SBN-GO-JAD, dispuso la Transferencia Patrimonial Predial a favor de Instituto Nacional de Cultura, del predio sobre el cual se encuentran los sitios de Caral y Chupacigarro, con la finalidad de destinarlos al desarrollo del Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe, actualmente Zona Arqueológica Caral. Asimismo, indicó, que en caso el predio se dejara de destinar a la finalidad para la cual fue transferido, revertirá a favor del Estado. Por esta razón todas las actividades realizadas en la Ciudad Sagrada de Caral y Chupacigarro, sitios administrados por la Zona Arqueológica Caral, deben corresponder únicamente a las dispuestas por la Ley 28690.


  25. En el año 2006 los agricultores señor Roque Tocto, propietario de una parcela en Caral, y señor Alejandro Solís, ocupante indebido de dos parcelas en la zona intangible de Chupacigarro, firmaron un convenio –como representantes de la Asociación Agrícola Caral– con la señora María Julia Méndez Vega, de PRO-A-SUR para buscar fondos de la cooperación y sembrar paltos. A fines del año 2006 los representantes de la Asociación Agrícola Caral acudieron al INC-MC donde, en una reunión que ellos solicitaron, nosotros les informamos claramente que:

    a. Los agricultores integrantes de la Asociación Agrícola Caral pertenecían a dos grupos diferentes: aquellos con parcelas tituladas, y aquellos que, aunque estaban inscritos como posesionarios, ocupaban indebidamente el sitio arqueológico intangible de Chupacigarro.

    b. Los parceleros titulares, como el señor Roque Tocto, podrían sembrar sin problemas. Pero no podía quitarse la carga cultural de las parcelas con título. c. Las parcelas de ocupantes ubicados dentro de las subzonas intangibles no podrían ser utilizadas ni sembradas antes de ser evaluadas, porque estaban en área arqueológica. Asimismo, que esos ocupantes, como el señor Alejandro Solís, debían dejar de cultivar sobre los montículos piramidales y dejar de destruir los muros arqueológicos, porque podían ser denunciados y sancionados por esa afectación.

    A pesar de estas informaciones, ellos optaron por continuar presentando en un solo bloque de agricultores a todos los titulares y ocupantes indebidos ubicados dentro de la poligonal de la Ciudad Sagrada de Caral y Chupacigarro, aun cuando sus derechos de propiedad, y la situación arqueológica de sus tierras, no fueran los mismos. Se trató de una estrategia para beneficiarse todos con los mismos derechos de propiedad, aunque no les correspondieran. Como era de esperarse, esta presentación causó problemas a la Asociación, como veremos más adelante


  26. Después que en marzo de 2007 se oficializara la inscripción de los terrenos de la Ciudad Sagrada de Caral y Chupacigarro en la SUNARP, con el número de Partida 80027096, hasta 2009 como PEACS y desde 2010 como ZAC, cumplimos con informar a los posesionarios cuyas parcelas se encuentran sobre el sitio arqueológico de Chupacigarro, que en tanto el Ministerio de Cultura asumiera decisiones, ellos deberían avenirse a las recomendaciones de los arqueólogos: no deberían inundar el terreno, no sembrar plantas de raíces profundas, no abrir canales sin autorización, no destruir los muros arqueológicos, no aplanar los montículos arqueológicos ni cultivar sobre ellos, ni alterar el paisaje natural del sitio. La mayoría interpretó estas recomendaciones como afrentas a un derecho de propiedad que nunca ha tenido, y más bien, actuó de modo prepotente, persistiendo en afectar el patrimonio cultural, creyendo, quizás, que desapareciéndolo, el sitio dejaría de ser arqueológico.


  27. Por las afectaciones que realizó al sitio arqueológico Chupacigarro, en 2008 se denunció al señor Alejandro Solís, y en 2012 el Ministerio de Cultura inició un proceso judicial de reivindicación sobre el terreno público que él ocupaba indebidamente en Chupacigarro, el que finalmente fue resuelto en 2016, por la Corte Suprema, a favor del Estado Peruano.


  28. Cada vez que la situación lo ameritaba, la Zona Arqueológica Caral cumplió con remitir a las instancias correspondientes del Ministerio de Cultura, informes sobre la situación de los sitios arqueológicos de la Ciudad Sagrada de Caral y Chupacigarro. Esto informes incluían los detalles de las afectaciones causadas por la actividad agrícola de los ocupantes indebidos que permanecían en el lugar, sobre todo aquellas causadas por los señores Luis y Alejandro Solís. Estos informes resultaron en las denuncias por destrucción del patrimonio contra Luis Solís (Caso 378-2008, expediente 656-2008-87) y reivindicación contra Alejandro Solís (Expediente 00283-2012--1301-JR-CI-01 del 1er Juzgado Civil de Barranca).

    Con relación al proceso de reivindicación que se tramita con el expediente judicial N° 00283-2012--1301-JR-CI-01 del 1er Juzgado Civil de Barranca, a la fecha, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha confirmado la Sentencia del Primer Juzgado Civil de Barranca declarando fundada la demanda interpuesta por el Procurador Público Ad Hoc del Ministerio de Cultura, contra don Alejandro Ramón Solís Saavedra.

    En las protestas que se registraron en el valle a través de los años, observamos que se solicitaba el levantamiento de las denuncias interpuestas por afectaciones al patrimonio cultural dentro de las poligonales de delimitación. Se calificaba a las denuncias como abusivas; sin embargo, este pedido no era atendible, porque las denuncias se entablan por mandato, encaminado a la protección y preservación del patrimonio cultural y natural peruano. Por Ley, el Estado Peruano no puede renunciar a la representación jurídica sobre su patrimonio cultural nacional, más aún si está expresamente declarado y delimitado, como Caral y Chupacigarro.


  29. En 2013 la Asociación Agrícola Caral resultó beneficiaria de un Incentivo para la Adopción de Tecnología, ascendente a S/. 847322, otorgado por AgroIdeas del Ministerio de Agricultura. En marzo y octubre de ese año la Zona Arqueológica Caral debió remitir al Jefe del programa mencionado, informes sobre los ocupantes indebidos de terrenos arqueológicos de propiedad estatal dentro de Chupacigarro que podrían haber resultado beneficiados con el incentivo.


  30. A continuación, los agricultores con títulos de propiedad roturaron y sembraron plantones de paltos, sin observaciones. Pero, como resultado de los informes de la Zona Arqueológica Caral a AgroIdeas, los ocupantes indebidos de Chupacigarro organizaron manifestaciones en el valle, presentando a la Zona Arqueológica Caral como una amenaza para la actividad agrícola en el valle. No obstante, durante el año 2014 se mantuvo informado a AgroIdeas sobre las afectaciones realizadas en los terrenos arqueológicos y estatales ubicados dentro de la poligonal de delimitación de Caral y Chupacigarro, por las actividades financiadas con sus incentivos. En noviembre de ese año, el Ministerio de Cultura inició un Proceso Administrativo Sancionador contra la Asociación Agrícola Caral, por la infracción prevista en la Ley General 28296, del Patrimonio Cultural de la Nación (Literal e, Numeral 49.1, Artículo 49: “Multa a quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura o la certificación que descarte la condición de bien cultural, sin perjuicio del decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados”).


  31. En marzo de 2015 el señor Pablo Mejía sembró paltos sobre 2,28 hectáreas de terreno arqueológico y de propiedad estatal ubicado en Chupacigarro. Este hecho fue puesto en conocimiento del Ministerio de Cultura que, a través de su Procurador, procedió de inmediato a la recuperación extrajudicial del terreno, para lo cual convocó a la fuerza pública y solicitó apoyo adicional al personal de la Zona Arqueológica Caral, por su conocimiento del lugar (Ley 30230, Capítulo VII, Artículo 65: Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad).

    Como consecuencia de la recuperación extrajudicial, el señor Pablo Cesar Mejía Solís, interpuso una Acción de Amparo por la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales por la diligencia de la misma, que se tramita con el expediente judicial N° 00655-2015-0-1301-JR-CI-01. A la fecha, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha fallado confirmando la sentencia contenida en la resolución número siete de fecha diez de mayo del año dos mil dieciséis, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por don PABLO CESAR MEJÍA SOLÍS contra el MINISTERIO DE CULTURA, JEFA DE LA UNIDAD EJECUTORA UE-003-ZONA ARQUEOLÓGICA CARAL-Dra. RUTH MARTHA SHADY SOLÍS, MINISTERIO DEL INTERIOR, JEFE DE LA REGIÓN POLICIAL LIMA NORTE-PNP y MARCO ANTONIO MACHACUAY ROMERO-Director de Investigación, Conservación y Puesta en Valor de sitios UE 003- ZAC del Ministerio de Cultura, sobre Proceso de Amparo.

    En todo caso, cabe mencionar que este retiro extrajudicial del sembrío dentro de una parcela pública, ubicada dentro de una poligonal arqueológica, está acorde con la normativa estatal de defensa y protección de las subzonas intangibles del patrimonio cultural. Bajo esta perspectiva, el retiro del sembrío no puede ser usado como un argumento del supuesto incumplimiento de un Objetivo Estratégico del Plan Maestro por parte de la ZAC.


  32. Estas afectaciones y el desalojo aludido fueron hechos de conocimiento del Viceministro de Políticas Agrarias. Al Coordinador del Área de Evaluación de Recursos Hídricos - ANA, se le remitió un informe sobre el caso del canal El Rosario, ubicado dentro de la poligonal de la Ciudad Sagrada de Caral y Chupacigarro, y las afectaciones al Patrimonio Cultural causadas por esa irrigación.


  33. En mayo de 2015 la Zona Arqueológica Caral solicitó al señor Julián Solís, otro ocupante indebido de Chupacigarro, el retiro de las plantas de lúcumo que había sembrado sobre terrenos arqueológicos de propiedad estatal. Él presentó una queja al Ministerio de Cultura como si se estuviera vulnerando su derecho a la propiedad y al trabajo. A continuación debimos aclarar que el señor Julián Solís estuvo sembrando por años en terrenos arqueológicos y de propiedad estatal, y que la siembre de lúcumos sí podría afectar las evidencias arqueológicas en el subsuelo. Asimismo, informamos que el señor Julián Solís, así como uno de sus hijos y sobrinos laboran en la Zona Arqueológica Caral, y en ningún momento han sido hostigados o han sufrido despidos arbitrarios. Ellos como parte del equipo de auxiliares y asistentes de la investigación y conservación de sitios y materiales arqueológicos tienen pleno conocimiento de su ocupación ilegal. También, deben comprender que, por más años que tengan en el lugar, no han sido ni serán propietarios de tierras arqueológicas y públicas. En todo caso, deberían tramitar ante el Estado su reubicación.


  34. . En diciembre de 2015 el Ministerio de Cultura impuso una sanción administrativa de multa ascendente a treinta UIT a la Asociación Agrícola Caral, por alterar de forma grave la Zona Arqueológica Monumental Caral - Chupacigarro. El recurso de reconsideración y nulidad presentado por la Asociación en enero de 2016, fue desestimado al mes siguiente. La sanción fue informada, también, al Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura.


  35. En cuanto a las adquisiciones de terrenos en el valle de Supe, realizadas por integrantes de la Zona Arqueológica Caral, los propios documentos exhibidos en las denuncias publicadas por barranca.pe muestran que se tratan de actos de compra y venta perfectamente legales, que corresponden al derecho privado. En ningún caso se observa que se trate de adjudicaciones vinculadas con la inscripción de poligonales arqueológicas, o de apropiación de terrenos estatales.


  36. Finalmente, puede observarse que el actuar de la Zona Arqueológica Caral y sus funcionarios en el valle de Supe está basado en las leyes y normas aplicables a la defensa, protección puesta en valor y gestión del Patrimonio Arqueológico, compuesto por bienes de carácter público, como Caral y Chupacigarro, cuyos terrenos, además, están debidamente inscritos como propiedad del Estado Peruano. Toda actividad que los funcionarios públicos realicen conforme a las normas y en beneficio público no puede ser calificada como abusiva o de ventaja personal, como pretende el documento de los señores de la Asociación Agrícola Caral.






En suma:

Los terrenos de la denominada “Irrigación El Rosario”, todos dentro del sitio arqueológico Chupacigarro, están inscritos en los Registros Públicos a favor del Estado Peruano desde el año 2005 por su comprobada naturaleza arqueológica -que no fue anulada por el documento emitido en 1986 por el Instituto Nacional de Cultura- y por ello son intangibles, inalienables e imprescriptibles. Los descendientes del señor Rosario Solís, que recibieron estos terrenos ocupados indebidamente, como los señores Pablo Mejía y Alejandro Solís, entre otros, deben dejar de desarrollar actividades en ellos y retirarse del lugar. Por tratarse de terrenos arqueológicos de propiedad estatal, no les corresponde indemnización alguna. Sin embargo, la Zona Arqueológica Caral puede apoyarlos en sus gestiones con las autoridades estatales, locales y regionales, para ubicar un nuevo lugar donde instalarse.

Mientras dura este proceso, los ocupantes indebidos del sitio arqueológico Chupacigarro deben abstenerse de desarrollar labores que afecten la naturaleza y los restos arqueológicos del lugar. Si persisten en estas actividades, la Zona Arqueológica Caral deberá proceder de acuerdo a la normativa, y denunciarlos ante el Ministerio de Cultura, cuyo Procurador determinará los procesos judiciales subsiguientes.

Los integrantes de la Asociación Agrícola Caral deben tomar en cuenta que ellos hay un grupo de ocupantes indebidos de terrenos arqueológicos titulados a favor el Estado Peruano, que se presentan como si tuvieran los mismos derechos de propiedad que los miembros con parcelas tituladas, lo que no es correcto. Mientras la Asociación Agrícola Caral persista en auspiciar labores en las parcelas de la denominada Irrigación El Rosario, que está ubicada dentro del sitio arqueológico Chupacigarro, propiedad del Estado Peruano, estará cometiendo una infracción contra el interés público, y podrá ser pasible de las sanciones que se deriven de ellas.

Las instalaciones de la Zona Arqueológica Caral en Caral y Chupacigarro tienen carácter público y deberán seguir siendo usadas, como se hacen actualmente, para la protección, puesta en valor y gestión de ambos sitios arqueológicos. Esto en concordancia con los parámetros definidos en la transferencia del terreno hecho por la Superintendencia de Bienes Nacionales al Ministerio de Cultura - Zona Arqueológica Caral.

En la medida que el ministerio de Cultura, la Zona Arqueológica Caral y sus funcionarios, obren de acuerdo a las normas aplicables a la gestión pública y al patrimonio cultural, no deberían ser acusados públicamente por uso indebido de predios del Estado, peculado doloso, abuso de autoridad u otros ilícitos, sin pruebas específicas en cada caso. Se entiende que presentar denuncias sin sustento y transmitirlas públicamente puede ser considerado delito de injuria, calumnia y difamación.

Los integrantes de la Zona Arqueológica Caral, como individuos, son libres de ejercer sus derechos económicos de compra y venta, y responsables de responder por ellos, siempre que se ajusten a las normas y no obren con ventaja por su condición de funcionarios públicos. Frente a injurias, calumnias o difamaciones, ellos se reservan el derecho de la defensa jurídica de su honor. La Zona Arqueológica Caral continuará trabajando para convertir al patrimonio arqueológico del valle, puesto en valor, en el eje que coadyuve al bienestar social y económico de los vecinos, especialmente aquellos agricultores cuya situación de propiedad se encuentre debidamente saneada y sus actividades no afecten el patrimonio arqueológico del lugar.

Esperamos que esta extensa comunicación haya aclarado el origen y motivación de las denuncias que el pequeño grupo de ocupantes indebidos del sitio arqueológico de Chupacigarro vienen presentando como si fuera una problemática general del valle de Supe.



Lima, 16 de marzo de 2017


Zona Arqueológica Caral – Unidad Ejecutora 003
Ministerio de Cultura