Carta Abierta a la opinión pública
Sobre acusaciones a la gestión de la Zona Arqueológica Caral en el valle de Supe
Desde hace dos años, el portal web barranca.pe viene dando cobertura a las denuncias del
señor Pablo César Mejía Solís contra la Zona Arqueológica Caral (ZAC), Unidad Ejecutora 003
del Ministerio de Cultura (MC), su directora, la doctora Ruth Shady Solís, y otros arqueólogos
que la integran. Toda vez que el medio barranca.pe ha publicado esas denuncias sin
informarnos previamente, de modo que no hemos podido ejercer nuestro derecho a defensa,s
escribimos esta Carta Abierta a la opinión pública.
En principio, el señor Pablo Mejía es un ocupante indebido de un terreno público y
arqueológico ubicado dentro del sitio arqueológico Chupacigarro, el que, además, está incluido
dentro de la poligonal de delimitación de la Ciudad Sagrada de Caral, en el valle de Supe,
Barranca, Lima. Hace ya varios años el señor Mejía tiene pleno conocimiento que debe
retirarse del terreno que ocupa indebidamente porque se trata de un área arqueológica y
pública, debidamente inscrita a favor del Estado Peruano.
A pesar de que nunca ha contado con un título de propiedad del terreno público y
arqueológico que ocupa indebidamente, el señor Pablo Mejía continúa usufructuándolo sin
considerar la naturaleza arqueológica del lugar, y parece pretender que el Estado Peruano, a
través de la ZAC, le efectúe un pago por la “expropiación de su terreno”, acto que es
inaplicable sobre los terrenos titulados a favor el Estado, y ubicados dentro de sitios
arqueológicos. Por este motivo, ha venido generando ataques contra la Zona Arqueológica
Caral y sus funcionarios, encargados de la puesta en valor de los sitios arqueológicos de la
civilización Caral en el valle de Supe.
Sobre la base de lo que le ha venido informando el señor Pablo Mejía, el portal barranca.pe ha
publicado, hasta la fecha, cuatro noticias: “Agricultores que protestaron contra Ruth Shady
ganan batalla legal” el 5 de mayo de 2015; “Acusan a Ruth Shady de pretender traficar tierras
en Caral”, el 26 de mayo de 2015; “Caral. Arqueólogos compran terrenos en zona cultural
intangible” el 20 de junio de 2015 y “Ruth Shady y sus arqueólogos acusados ante la SBN de
traficar tierras de Caral” el 25 de febrero de 2017.
La última noticia publicada, que repite el tenor de las anteriores, refiere a una carta
presentada a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) el 20 de febrero pasado por la
Asociación Agrícola Caral (AAC), representada por cuatro de sus miembros, los señores
Alejandro Solís Saavedra (presidente), Pablo César Mejía Solís (miembro), Genaro Espinoza
Prado (vicepresidente) y José Javier Manrique Ramos (tesorero).
En dicha carta se afirma lo siguiente:
- Que los terrenos ubicados en la “Irrigación El Rosario”, todos dentro del sitio arqueológico Chupacigarro, que ocupan indebidamente los señores Pablo Mejía, Alejandro Solís y cuatro personas más, cuentan con un Certificado de Inexistencia de
Restos Arqueológicos (CIRA) emitido en 1986 por el Instituto Nacional de Cultura (INC
– actual Ministerio de Cultura, MC). Y que en virtud de ese CIRA deben ser reconocidos
y no afectados sus supuestos derechos de posesión e inexistente propiedad privada
sobre esos terrenos.
- Que a partir de la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano y la transferencia que realizó la SBN a la ZAC-MC, de los terrenos ubicados dentro de la poligonal de delimitación de la Ciudad Sagrada de Caral, y que incluyen a los terrenos
de la mencionada Irrigación El Rosario, se les pretende, según sus propias palabras:
“expropiar (sin indemnizar), desalojar y expulsar sin ningún reparo de sus tierras a
legítimos propietarios agricultores del Valle Caral”.
- Que la Zona Arqueológica Caral ha construido una “Casa de Arqueólogos” dentro de la
poligonal de delimitación de la Ciudad Sagrada de Caral, lo que supuestamente pone
en duda la intangibilidad de esos terrenos.
- Que la Zona Arqueológica Caral no estaría cumpliendo la conducción del Plan Maestro
de Supe, encargada por Ley, al retirar los cultivos de paltos de los terrenos del señor
Pablo Mejía.
- Que la Zona Arqueológica Caral estaría abusando de su autoridad al desalojar al señor
Alejandro Solís del terreno ubicado dentro de la Irrigación El Rosario.
- Que los arqueólogos Ruth Shady, Marco Machacuay y Luis Miranda habrían
aprovechado la transferencia de la SBN para adjudicarse predios en el valle de Supe.
- Una serie de faltas administrativas que estarían cometiendo los funcionarios de la
Zona Arqueológica Caral en el ejercicio de sus funciones, contra los agricultores del
valle de Supe.
La forma en que está redactada la carta, que tiene formato de denuncia judicial, pero no lo es,
busca crear confusión en el lector al mezclar una serie de asuntos que a continuación se
exponen detallada y claramente, para que se pueda ver por qué los pedidos y denuncias de los
señores Pablo Mejía y Alejandro Solís no son aceptables ni atendibles y que, además, son
asuntos particulares que solo les atañen a ellos y a cuatro personas más, y no a todos los
agricultores de la Asociación Agrícola Caral ni a los del valle de Supe, como ellos afirman.
- Los sitios arqueológicos de Caral y Chupacigarro fueron identificados en 1948 por Paul
Kosok a partir de fotografías aéreas del valle de Supe, tomadas en 1943 por el Servicio
Aero fotográfico Nacional (Imagen 1). Kosok y el arqueólogo Richard Schaedel se
acercaron al lugar en 1948, e hicieron registros de superficie. Esa información fue
publicada en 1965.
- A principios de la década del setenta, el señor Rosario Solís López ocupó
indebidamente la zona arqueológica y abrió un canal de riego al norte de la Ciudad
Sagrada de Caral (Imágenes 2 y 3), y lo extendió hacia el sitio arqueológico
Chupacigarro. En ese lugar, entre las evidencias arqueológicas existentes, que aisló,
afectó o destruyó, el señor Rosario Solís habilitó terrenos de cultivo. En este punto,
debe anotarse que la Reforma Agraria, que en el valle entregó terrenos de tres a cinco
hectáreas por agricultor, entre los años sesenta y setenta, no incluyó al señor Rosario
Solís, porque durante ese proceso de reforma, sin permiso alguno, él estaba
ampliando los cultivos dentro del sitio arqueológico Chupacigarro, hasta llegar a
afectar 38 hectáreas de su extensión.
- Por encargo del Centro de Investigación y Restauración de Bienes Monumentales del
Instituto Nacional de Cultura, en los años setenta el arquitecto Carlos Williams y el
arqueólogo Manuel Merino prospectaron el valle de Supe y elaboraron el documento
denominado “Inventario, catastro y delimitación de lugares arqueológicos del valle de
Supe”. Ellos registraron Caral y Chupacigarro con los nombres “Chupacigarro Grande”
y “Chupacigarro Centro”. El registro muestra al segundo de ellos afectado por los
terrenos de cultivo habilitados por el señor Rosario Solís (Imagen 5). Williams y Merino
definieron en el catastro, que fue presentado al Instituto Nacional de Cultura entre
1978 y 1979, la naturaleza arqueológica de Caral y Chupacigarro.
- En octubre de 1985 el señor Rosario Solís, a sus 78 años de edad, hizo una repartición
privada e igualitaria de las 38 hectáreas que había ocupado indebidamente en el sitio
arqueológico Chupacigarro, entre sus seis descendientes: Paula Matilde Solís Saavedra,
Julián Lorenzo Solís Saavedra, Primitivo Eddy Solís Saavedra, Alejandro Ramón Solís
Saavedra, Irma Benancia Solís Saavedra y Luis Alberto Solís Saavedra.
- Por el interés en obtener préstamos bancarios para sus actividades, en 1986 los hijos
del señor Rosario Solís se dirigieron a la Dirección de Patrimonio Cultural Monumental
del Instituto Nacional de Cultura para indagar sobre el terreno que ocupaban
indebidamente, y que denominaron Irrigación El Rosario. El funcionario del INC que
acudió al lugar manifestó que lo encontró cubierto con restos de plantaciones de maíz,
y que no existían evidencias culturales ni restos arqueológicos en toda su extensión
superficial, hecho que les fue comunicado en agosto por el Director de esa oficina.
Evidentemente, se trató de una información incompleta porque la comparación entre
las imágenes aéreas de los años 40, el registro del catastro de 1978-79 (que no fueron
tomados en cuenta por el funcionario del INC) y las imágenes satelitales actuales,
revela que los terrenos cultivos de la denominada “Irrigación El Rosario” están dentro
del sitio arqueológico Chupacigarro (imágenes 6 y 7). A continuación, en septiembre
de 1986, la misma Dirección nombró al señor Julián Solís como Guardián Ad-honorem
de la Zona Arqueológica “Pampa Chupacigarro”.
- En 1992 se estableció el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural
(PETT), del Ministerio de Agricultura, para regularizar la propiedad rural en el país. A
fin de cumplir con su mandato, el PETT contó con una oficina encargada de determinar
previamente si los terrenos a titular se hallaban sobre evidencias arqueológicas. En el
valle de Supe, para el caso que nos ocupa, los arqueólogos del PETT revisaron la
situación de los terrenos en la Ciudad Sagrada de Caral y Chupacigarro, a partir de las
fotografías aéreas de 1943 y 1970 y evaluaciones de campo. Ellos confirmaron la
naturaleza arqueológica de esos terrenos y, por ello, a pesar que el PETT tituló a cientos de predios en el valle de Supe, no les otorgó títulos de propiedad a los hijos del señor Rosario Solís. Como consecuencia, los ocupantes indebidos de Chupacigarro no
obtuvieron ningún derecho real de propiedad sobre los terrenos que ocupaban, ni lo
lograrían, porque los sitios arqueológicos son intangibles, inalienables e
imprescriptibles. Más adelante puede verse la relación de titulares y ocupantes
indebidos dentro de la poligonal de delimitación de la Ciudad Sagrada de Caral y
Chupacigarro.
- Cuando en 1996 iniciamos nuestro trabajo de investigación en la Ciudad Sagrada de
Caral, encontramos en el lugar al señor Julián Solís, quien vivía en una casa construida
por un anterior ocupante, según refirió, y quien nos facilitó la instalación en una
pequeña sección del terreno que ocupaba indebidamente en Chupacigarro. En el
espacio donde nos instalamos constatamos que la superficie estaba removida, con
restos de cemento y sin restos arqueológicos, los que sí se observaban en la vecindad
inmediata. De esta manera, comprobamos, mediante evaluación arqueológica, que era
un lugar adecuado para edificar un centro dedicado a la investigación, conservación y
vigilancia de la Ciudad Sagrada de Caral y Chupacigarro. Por nuestra iniciativa, la
denominada “Casa del Arqueólogo” fue construida en 1997 por el alcalde de Supe,
Augusto Arámbulo, sobre el terreno definido con el señor Julián Solís, quien no
contaba con un título de propiedad, y por ello la autoridad pudo efectuar la
construcción. La “Casa del Arqueólogo”, posteriormente ampliada por el Proyecto
Arqueológico Caral-Supe (PACS) en 2002 y por el Proyecto Especial Arqueológico CaralSupe (PEACS) a partir de 2003, no es un edificio privado sino uno público dedicado
exclusivamente a facilitar las actividades de puesta en valor y gestión de los sitios
arqueológicos, lo que no afecta en modo alguno la intangibilidad del lugar.
- En junio de 2001 el Gobierno Peruano emitió el Decreto Supremo 040-2001-ED, con el
que declaró de preferente interés nacional la investigación, registro, puesta en valor y
conservación de la Ciudad Sagrada de Caral. En consecuencia, con la Resolución
Directoral Nacional 720/INC, el 1 de agosto de 2002, el INC/MC declaró Patrimonio
Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos de Caral y Chupacigarro, disponiendo su
inscripción como tal en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y
en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP).
Esa Resolución dispuso, además, que cualquier proyecto de obra nueva en el sitio
debería contar con la aprobación del INC.
- Sobre la base del Proyecto Arqueológico Caral-Supe (PACS), en febrero de 2003 se creó
el Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe (PEACS), ahora Zona Arqueológica Caral
(ZAC), adscrito al INC/MC. A continuación, el INC/MC aprobó la poligonal de
delimitación de los sitios conjuntos de Caral y Chupacigarro, con la Resolución
Directoral Nacional 645/INC, el 27 de agosto de 2003.
- La poligonal de delimitación, aprobada para la Ciudad Sagrada de Caral y Chupacigarro,
consideró el espacio técnicamente requerido para la preservación de esos dos sitios
arqueológicos y su entorno inmediato. En términos de gestión arqueológica, dentro de
él se distinguen dos subzonas: la intangible y la de uso compartido. La subzona
intangible, con monumentos, incluyó por completo a las parcelas con ocupantes
indebidos de la denominada Irrigación El Rosario. A pesar de que estos ocupantes
indebidos contaran con documentos de posesión, su situación debería ser evaluada.
Por otra parte, la subzona de uso compartido incluyó a las parcelas privadas, donde se
podrían continuar las actividades agrícolas y otras, con sujeción a las regulaciones de
un Plan de Manejo, para no afectar el paisaje cultural.
En el plano de detalle que se presenta a continuación (Imagen 8), se aprecia la subzona
intangible dividida en 4 colores. En amarillo: el espacio arqueológico monumental,
conservado, de Caral y Chupacigarro; en rosado: un espacio sin posesionario o titular,
pero invadido; en rojo: el espacio con restos arqueológicos, ocupado por los ocupantes
indebidos de la Irrigación El Rosario, y en marrón, el campo de observatorios
astronómicos y geoglifos arqueológicos. La subzona de uso compartido, con parcelas
privadas, aparece en color verde
- Legalmente, la aprobación e inscripción de una poligonal que delimita al patrimonio
arqueológico puede facultar a que se realice la expropiación y el retiro de quienes
habitan en ella. Sin embargo, nosotros optamos por estrechar la vigilancia sobre la
zona delimitada, de acuerdo con el mandato de la Ley de Patrimonio vigente, y
promover programas de desarrollo en la población local y regional a partir de la puesta
en valor del patrimonio arqueológico. En consecuencia, en múltiples ocasiones
solicitamos al INC/MC acciones de defensa y preservación de los monumentos de
ambos sitios, los que resultaron en demandas y sanciones a los afectadores; pero
también nos preocupamos en desarrollar las acciones del Plan Maestro del valle de
Supe y el área de influencia, para convertir al patrimonio arqueológico del valle en el
recurso que coadyuve al desarrollo de las poblaciones locales.
- Para la subzona intangible de Chupacigarro, donde se encuentran los ocupantes
indebidos de la Irrigación El Rosario, era necesario proceder a la evaluación
arqueológica de todos los terrenos para determinar, al menos, qué secciones podían
continuar bajo cultivo y cuáles no. Planteamos realizar el levantamiento topográfico
detallado del área y la apertura de cateos prospectivos de evaluación, pero la mayoría
de los ocupantes indebidos se opuso. En todo caso, cumplimos con comunicarles que los cultivos en esa área no podrían ser de inundación ni de plantas de raíces profundas porque ello podría dañar el patrimonio que permaneciera en el subsuelo. Cumpliendo
con el mandato de la Ley, denunciamos las alteraciones que afectaran el patrimonio
dentro de los límites de la poligonal, y también aquellas que tuvieran impactos
negativos para la preservación del patrimonio cultural.
- En cuanto a la subzona de uso compartido, continuamos la gestión para que se
colocara la carga cultural en el título de los predios comprendidos dentro de ella. Una
vez cumplida esta acción, algunos pobladores del valle empezaron a difundir que el
PEACS/ZAC estaba tratando de apropiarse de sus parcelas, y que las expropiaría. Esto
no se ha contemplado en ningún momento, y los agricultores han continuado con sus
actividades normalmente todos estos años. Otros agricultores argumentaron que, por
la carga cultural consignada, los bancos les habían negado créditos. Preocupados por
esta afirmación, dirigimos cartas a las financieras, para solicitarles información al
respecto, y explicarles que la carga cultural no constituía un impedimento para otorgar
préstamos. Las financieras nos respondieron que ellas sólo habían negado créditos a
los solicitantes que tenían moras por préstamos anteriores.
- Atendiendo al mandato de las normas emitidas, la Superintendencia de Bienes
Nacionales (SBN) hizo el estudio para la inscripción de la poligonal de delimitación
aprobada. En el año 2005, dividió la poligonal en 4 parcelas: A, B, C y D (Imagen 9). Las
propiedades privadas de la parcela D –equivalente a la subzona de uso compartido– no
fueron afectadas en absoluto. En cambio, procedió a la primera inscripción de
dominio, a favor del Estado Peruano, de las parcelas A, B y C –equivalentes a la
subzona intangible. Efectivamente, la parcela B comprendió completamente a los
ocupantes indebidos de la Irrigación El Rosario, que no contaban con títulos de
propiedad, por estar asentados dentro del sitio arqueológico Chupacigarro.
- La lista de los parceleros titulares y de los posesionarios ubicados dentro de la
poligonal de delimitación de los sitios arqueológicos de Caral y Chupacigarro,
elaborada sobre la base de la información proporcionada por el PETT y la SUNARP es la
siguiente :
- De los antecedentes presentados y el cuadro anterior puede colegirse el motivo por el
cual los señores Alejandro Solís y Pablo Mejía (hijo de Juan Mejía Alfaro), vienen
generando continuamente protestas contra la ZAC: ambos son ocupantes indebidos de
la denominada Irrigación El Rosario, ubicada dentro del sitio arqueológico de
Chupacigarro, terreno público y arqueológico que fue titulado a favor del Estado
Peruano en el año 2005.
- En marzo de 2006 se emitió la Ley 28690, que declaró de preferente necesidad pública
la inscripción, investigación, conservación, puesta en valor, registro, protección,
preservación y tutela patrimonial del Sitio Arqueológico de Caral, en refrendo de lo
dispuesto por el Decreto Supremo 040-2001-ED del año 2001. A continuación, en
noviembre de 2006, la Superintendencia de Bienes Nacionales, con la Resolución 138-
2006/SBN-GO-JAD, dispuso la Transferencia Patrimonial Predial a favor de Instituto
Nacional de Cultura, del predio sobre el cual se encuentran los sitios de Caral y
Chupacigarro, con la finalidad de destinarlos al desarrollo del Proyecto Especial
Arqueológico Caral-Supe, actualmente Zona Arqueológica Caral. Asimismo, indicó, que
en caso el predio se dejara de destinar a la finalidad para la cual fue transferido,
revertirá a favor del Estado. Por esta razón todas las actividades realizadas en la
Ciudad Sagrada de Caral y Chupacigarro, sitios administrados por la Zona Arqueológica
Caral, deben corresponder únicamente a las dispuestas por la Ley 28690.
- En el año 2006 los agricultores señor Roque Tocto, propietario de una parcela en Caral,
y señor Alejandro Solís, ocupante indebido de dos parcelas en la zona intangible de
Chupacigarro, firmaron un convenio –como representantes de la Asociación Agrícola
Caral– con la señora María Julia Méndez Vega, de PRO-A-SUR para buscar fondos de la
cooperación y sembrar paltos. A fines del año 2006 los representantes de la Asociación
Agrícola Caral acudieron al INC-MC donde, en una reunión que ellos solicitaron,
nosotros les informamos claramente que:
a. Los agricultores integrantes de la Asociación Agrícola Caral pertenecían a dos
grupos diferentes: aquellos con parcelas tituladas, y aquellos que, aunque
estaban inscritos como posesionarios, ocupaban indebidamente el sitio
arqueológico intangible de Chupacigarro.
b. Los parceleros titulares, como el señor Roque Tocto, podrían sembrar sin
problemas. Pero no podía quitarse la carga cultural de las parcelas con título.
c. Las parcelas de ocupantes ubicados dentro de las subzonas intangibles no
podrían ser utilizadas ni sembradas antes de ser evaluadas, porque estaban en
área arqueológica. Asimismo, que esos ocupantes, como el señor Alejandro
Solís, debían dejar de cultivar sobre los montículos piramidales y dejar de
destruir los muros arqueológicos, porque podían ser denunciados y
sancionados por esa afectación.
A pesar de estas informaciones, ellos optaron por continuar presentando en un solo
bloque de agricultores a todos los titulares y ocupantes indebidos ubicados dentro de
la poligonal de la Ciudad Sagrada de Caral y Chupacigarro, aun cuando sus derechos de
propiedad, y la situación arqueológica de sus tierras, no fueran los mismos. Se trató de
una estrategia para beneficiarse todos con los mismos derechos de propiedad, aunque
no les correspondieran. Como era de esperarse, esta presentación causó problemas a
la Asociación, como veremos más adelante
- Después que en marzo de 2007 se oficializara la inscripción de los terrenos de la Ciudad Sagrada de Caral y Chupacigarro en la SUNARP, con el número de Partida 80027096, hasta 2009 como PEACS y desde 2010 como ZAC, cumplimos con informar a
los posesionarios cuyas parcelas se encuentran sobre el sitio arqueológico de
Chupacigarro, que en tanto el Ministerio de Cultura asumiera decisiones, ellos
deberían avenirse a las recomendaciones de los arqueólogos: no deberían inundar el
terreno, no sembrar plantas de raíces profundas, no abrir canales sin autorización, no
destruir los muros arqueológicos, no aplanar los montículos arqueológicos ni cultivar
sobre ellos, ni alterar el paisaje natural del sitio. La mayoría interpretó estas
recomendaciones como afrentas a un derecho de propiedad que nunca ha tenido, y
más bien, actuó de modo prepotente, persistiendo en afectar el patrimonio cultural,
creyendo, quizás, que desapareciéndolo, el sitio dejaría de ser arqueológico.
- Por las afectaciones que realizó al sitio arqueológico Chupacigarro, en 2008 se
denunció al señor Alejandro Solís, y en 2012 el Ministerio de Cultura inició un proceso
judicial de reivindicación sobre el terreno público que él ocupaba indebidamente en
Chupacigarro, el que finalmente fue resuelto en 2016, por la Corte Suprema, a favor
del Estado Peruano.
- Cada vez que la situación lo ameritaba, la Zona Arqueológica Caral cumplió con remitir
a las instancias correspondientes del Ministerio de Cultura, informes sobre la situación
de los sitios arqueológicos de la Ciudad Sagrada de Caral y Chupacigarro. Esto informes
incluían los detalles de las afectaciones causadas por la actividad agrícola de los
ocupantes indebidos que permanecían en el lugar, sobre todo aquellas causadas por
los señores Luis y Alejandro Solís. Estos informes resultaron en las denuncias por
destrucción del patrimonio contra Luis Solís (Caso 378-2008, expediente 656-2008-87)
y reivindicación contra Alejandro Solís (Expediente 00283-2012--1301-JR-CI-01 del 1er
Juzgado Civil de Barranca).
Con relación al proceso de reivindicación que se tramita con el expediente judicial N°
00283-2012--1301-JR-CI-01 del 1er Juzgado Civil de Barranca, a la fecha, la Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Huaura ha confirmado la Sentencia del Primer Juzgado
Civil de Barranca declarando fundada la demanda interpuesta por el Procurador
Público Ad Hoc del Ministerio de Cultura, contra don Alejandro Ramón Solís Saavedra.
En las protestas que se registraron en el valle a través de los años, observamos que se
solicitaba el levantamiento de las denuncias interpuestas por afectaciones al
patrimonio cultural dentro de las poligonales de delimitación. Se calificaba a las
denuncias como abusivas; sin embargo, este pedido no era atendible, porque las
denuncias se entablan por mandato, encaminado a la protección y preservación del
patrimonio cultural y natural peruano. Por Ley, el Estado Peruano no puede renunciar
a la representación jurídica sobre su patrimonio cultural nacional, más aún si está
expresamente declarado y delimitado, como Caral y Chupacigarro.
- En 2013 la Asociación Agrícola Caral resultó beneficiaria de un Incentivo para la
Adopción de Tecnología, ascendente a S/. 847322, otorgado por AgroIdeas del
Ministerio de Agricultura. En marzo y octubre de ese año la Zona Arqueológica Caral
debió remitir al Jefe del programa mencionado, informes sobre los ocupantes
indebidos de terrenos arqueológicos de propiedad estatal dentro de Chupacigarro que
podrían haber resultado beneficiados con el incentivo.
- A continuación, los agricultores con títulos de propiedad roturaron y sembraron
plantones de paltos, sin observaciones. Pero, como resultado de los informes de la Zona Arqueológica Caral a AgroIdeas, los ocupantes indebidos de Chupacigarro
organizaron manifestaciones en el valle, presentando a la Zona Arqueológica Caral
como una amenaza para la actividad agrícola en el valle. No obstante, durante el año
2014 se mantuvo informado a AgroIdeas sobre las afectaciones realizadas en los
terrenos arqueológicos y estatales ubicados dentro de la poligonal de delimitación de
Caral y Chupacigarro, por las actividades financiadas con sus incentivos. En noviembre
de ese año, el Ministerio de Cultura inició un Proceso Administrativo Sancionador
contra la Asociación Agrícola Caral, por la infracción prevista en la Ley General 28296,
del Patrimonio Cultural de la Nación (Literal e, Numeral 49.1, Artículo 49: “Multa a
quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o altere
bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la
autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura o la certificación que
descarte la condición de bien cultural, sin perjuicio del decomiso de los instrumentos,
medios de carga y transporte utilizados”).
- En marzo de 2015 el señor Pablo Mejía sembró paltos sobre 2,28 hectáreas de terreno
arqueológico y de propiedad estatal ubicado en Chupacigarro. Este hecho fue puesto
en conocimiento del Ministerio de Cultura que, a través de su Procurador, procedió de
inmediato a la recuperación extrajudicial del terreno, para lo cual convocó a la fuerza
pública y solicitó apoyo adicional al personal de la Zona Arqueológica Caral, por su
conocimiento del lugar (Ley 30230, Capítulo VII, Artículo 65: Las entidades del
Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus
Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de
invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia,
administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el
Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; y recuperar
extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u
ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo
responsabilidad).
Como consecuencia de la recuperación extrajudicial, el señor Pablo Cesar Mejía Solís,
interpuso una Acción de Amparo por la supuesta vulneración de sus derechos
constitucionales por la diligencia de la misma, que se tramita con el expediente judicial
N° 00655-2015-0-1301-JR-CI-01. A la fecha, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Huaura ha fallado confirmando la sentencia contenida en la resolución número
siete de fecha diez de mayo del año dos mil dieciséis, que resuelve: Declarar
IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por don PABLO CESAR MEJÍA SOLÍS contra el
MINISTERIO DE CULTURA, JEFA DE LA UNIDAD EJECUTORA UE-003-ZONA
ARQUEOLÓGICA CARAL-Dra. RUTH MARTHA SHADY SOLÍS, MINISTERIO DEL INTERIOR,
JEFE DE LA REGIÓN POLICIAL LIMA NORTE-PNP y MARCO ANTONIO MACHACUAY
ROMERO-Director de Investigación, Conservación y Puesta en Valor de sitios UE 003-
ZAC del Ministerio de Cultura, sobre Proceso de Amparo.
En todo caso, cabe mencionar que este retiro extrajudicial del sembrío dentro de una
parcela pública, ubicada dentro de una poligonal arqueológica, está acorde con la
normativa estatal de defensa y protección de las subzonas intangibles del patrimonio
cultural. Bajo esta perspectiva, el retiro del sembrío no puede ser usado como un
argumento del supuesto incumplimiento de un Objetivo Estratégico del Plan Maestro
por parte de la ZAC.
- Estas afectaciones y el desalojo aludido fueron hechos de conocimiento del
Viceministro de Políticas Agrarias. Al Coordinador del Área de Evaluación de Recursos Hídricos - ANA, se le remitió un informe sobre el caso del canal El Rosario, ubicado dentro de la poligonal de la Ciudad Sagrada de Caral y Chupacigarro, y las afectaciones
al Patrimonio Cultural causadas por esa irrigación.
- En mayo de 2015 la Zona Arqueológica Caral solicitó al señor Julián Solís, otro
ocupante indebido de Chupacigarro, el retiro de las plantas de lúcumo que había
sembrado sobre terrenos arqueológicos de propiedad estatal. Él presentó una queja al
Ministerio de Cultura como si se estuviera vulnerando su derecho a la propiedad y al
trabajo. A continuación debimos aclarar que el señor Julián Solís estuvo sembrando
por años en terrenos arqueológicos y de propiedad estatal, y que la siembre de
lúcumos sí podría afectar las evidencias arqueológicas en el subsuelo. Asimismo,
informamos que el señor Julián Solís, así como uno de sus hijos y sobrinos laboran en
la Zona Arqueológica Caral, y en ningún momento han sido hostigados o han sufrido
despidos arbitrarios. Ellos como parte del equipo de auxiliares y asistentes de la
investigación y conservación de sitios y materiales arqueológicos tienen pleno
conocimiento de su ocupación ilegal. También, deben comprender que, por más años
que tengan en el lugar, no han sido ni serán propietarios de tierras arqueológicas y
públicas. En todo caso, deberían tramitar ante el Estado su reubicación.
- . En diciembre de 2015 el Ministerio de Cultura impuso una sanción administrativa de
multa ascendente a treinta UIT a la Asociación Agrícola Caral, por alterar de forma
grave la Zona Arqueológica Monumental Caral - Chupacigarro. El recurso de
reconsideración y nulidad presentado por la Asociación en enero de 2016, fue
desestimado al mes siguiente. La sanción fue informada, también, al Viceministro de
Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura.
- En cuanto a las adquisiciones de terrenos en el valle de Supe, realizadas por
integrantes de la Zona Arqueológica Caral, los propios documentos exhibidos en las
denuncias publicadas por barranca.pe muestran que se tratan de actos de compra y
venta perfectamente legales, que corresponden al derecho privado. En ningún caso se
observa que se trate de adjudicaciones vinculadas con la inscripción de poligonales
arqueológicas, o de apropiación de terrenos estatales.
- Finalmente, puede observarse que el actuar de la Zona Arqueológica Caral y sus
funcionarios en el valle de Supe está basado en las leyes y normas aplicables a la
defensa, protección puesta en valor y gestión del Patrimonio Arqueológico, compuesto
por bienes de carácter público, como Caral y Chupacigarro, cuyos terrenos, además,
están debidamente inscritos como propiedad del Estado Peruano. Toda actividad que
los funcionarios públicos realicen conforme a las normas y en beneficio público no
puede ser calificada como abusiva o de ventaja personal, como pretende el
documento de los señores de la Asociación Agrícola Caral.
En suma:
Los terrenos de la denominada “Irrigación El Rosario”, todos dentro del sitio arqueológico
Chupacigarro, están inscritos en los Registros Públicos a favor del Estado Peruano desde el año
2005 por su comprobada naturaleza arqueológica -que no fue anulada por el documento
emitido en 1986 por el Instituto Nacional de Cultura- y por ello son intangibles, inalienables e
imprescriptibles. Los descendientes del señor Rosario Solís, que recibieron estos terrenos
ocupados indebidamente, como los señores Pablo Mejía y Alejandro Solís, entre otros, deben
dejar de desarrollar actividades en ellos y retirarse del lugar. Por tratarse de terrenos
arqueológicos de propiedad estatal, no les corresponde indemnización alguna. Sin embargo, la Zona Arqueológica Caral puede apoyarlos en sus gestiones con las autoridades estatales, locales y regionales, para ubicar un nuevo lugar donde instalarse.
Mientras dura este proceso, los ocupantes indebidos del sitio arqueológico Chupacigarro
deben abstenerse de desarrollar labores que afecten la naturaleza y los restos arqueológicos
del lugar. Si persisten en estas actividades, la Zona Arqueológica Caral deberá proceder de
acuerdo a la normativa, y denunciarlos ante el Ministerio de Cultura, cuyo Procurador
determinará los procesos judiciales subsiguientes.
Los integrantes de la Asociación Agrícola Caral deben tomar en cuenta que ellos hay un grupo
de ocupantes indebidos de terrenos arqueológicos titulados a favor el Estado Peruano, que se
presentan como si tuvieran los mismos derechos de propiedad que los miembros con parcelas
tituladas, lo que no es correcto. Mientras la Asociación Agrícola Caral persista en auspiciar
labores en las parcelas de la denominada Irrigación El Rosario, que está ubicada dentro del
sitio arqueológico Chupacigarro, propiedad del Estado Peruano, estará cometiendo una
infracción contra el interés público, y podrá ser pasible de las sanciones que se deriven de
ellas.
Las instalaciones de la Zona Arqueológica Caral en Caral y Chupacigarro tienen carácter público
y deberán seguir siendo usadas, como se hacen actualmente, para la protección, puesta en
valor y gestión de ambos sitios arqueológicos. Esto en concordancia con los parámetros
definidos en la transferencia del terreno hecho por la Superintendencia de Bienes Nacionales
al Ministerio de Cultura - Zona Arqueológica Caral.
En la medida que el ministerio de Cultura, la Zona Arqueológica Caral y sus funcionarios, obren
de acuerdo a las normas aplicables a la gestión pública y al patrimonio cultural, no deberían
ser acusados públicamente por uso indebido de predios del Estado, peculado doloso, abuso de
autoridad u otros ilícitos, sin pruebas específicas en cada caso. Se entiende que presentar
denuncias sin sustento y transmitirlas públicamente puede ser considerado delito de injuria,
calumnia y difamación.
Los integrantes de la Zona Arqueológica Caral, como individuos, son libres de ejercer sus
derechos económicos de compra y venta, y responsables de responder por ellos, siempre que
se ajusten a las normas y no obren con ventaja por su condición de funcionarios públicos.
Frente a injurias, calumnias o difamaciones, ellos se reservan el derecho de la defensa jurídica
de su honor.
La Zona Arqueológica Caral continuará trabajando para convertir al patrimonio arqueológico
del valle, puesto en valor, en el eje que coadyuve al bienestar social y económico de los
vecinos, especialmente aquellos agricultores cuya situación de propiedad se encuentre
debidamente saneada y sus actividades no afecten el patrimonio arqueológico del lugar.
Esperamos que esta extensa comunicación haya aclarado el origen y motivación de las
denuncias que el pequeño grupo de ocupantes indebidos del sitio arqueológico de
Chupacigarro vienen presentando como si fuera una problemática general del valle de Supe.
Lima, 16 de marzo de 2017
Zona Arqueológica Caral – Unidad Ejecutora 003
Ministerio de Cultura