Comunicado de la Zona Arqueológica Caral, sobre los acontecimientos ocurridos en el Valle de Supe

La Zona Arqueológica Caral, Unidad Ejecutora 003 del Ministerio de Cultura, manifiesta su posición sobre los acontecimientos ocurridos en el Valle de Supe, Barranca, Lima, los días jueves 2 y viernes 3 de abril, donde algunos pobladores bloquearon la carretera y manifestaron su desacuerdo ante el retiro de plantones de paltos sembrados sobre un terreno de propiedad del Estado Peruano, ubicado dentro del sitio arqueológico Caral-Chupacigarro, en una acción coordinada por la Procuraduría del Ministerio de Cultura.

  1. En primer lugar, la Zona Arqueológica Caral es una institución pública encargada de la investigación, conservación y protección del patrimonio arqueológico de la Civilización Caral y, en particular, de la Ciudad Sagrada de Caral-Supe, reconocida como Patrimonio Cultural de la Nación desde el año 2002, y Patrimonio Mundial desde el año 2009. La Zona Arqueológica Caral realiza estas actividades respetando la propiedad de los agricultores del valle de Supe, por lo que rechazamos tajantemente que se acuse a la institución de tener interés en usurpar las propiedades de la población local.
  1. En 1994, el Ministerio de Agricultura, a través del Programa Especial de Titulación de Tierras (PETT), inició un proceso de titulación de predios agrícolas en el Valle de Supe. En este proceso, el PETT identificó a ocupantes de terrenos arqueológicos, por lo cual no les otorgó títulos de propiedad. En el PETT se tuvo en cuenta que la ocupación de terrenos arqueológicos no genera derechos de propiedad sobre ellos.
  1. Con el Decreto Supremo 040-2001-ED, de junio de 2001, el Estado Peruano declaró de preferente interés nacional la investigación, registro, puesta en valor y conservación de la Ciudad Sagrada de Caral. Posteriormente, el Instituto Nacional de Cultura (INC) declaró a la Ciudad Sagrada de Caral como Patrimonio Cultural de la Nación, a través de la Resolución Directoral Nacional 720/INC de agosto de 2002. En esa misma Resolución, el INC dispuso la inscripción del sitio arqueológico en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) y en los Registros Públicos. Asimismo, señaló que cualquier proyecto de obra nueva en el sitio arqueológico debería contar con la aprobación del INC, actualmente Ministerio de Cultura. El INC aprobó el plano de delimitación del sitio arqueológico con la Resolución Directoral Nacional 645/INC de agosto de 2003.
  1. En el año 2005 la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN)hizo un examen del plano de delimitación del sitio aprobado por el INC, ehizo la primera inscripción de dominio sobre los predios arqueológicos ubicados dentro de la poligonal de delimitación de Caral-Chupacigarro, a través de las resoluciones 002-2005/SBN-GO-JAR, 078-2005/SBN-GO-JAR Y 079-2005/SBN-GO-JAR, a favor del Estado Peruano y que hasta entonces no contaban con titulación.
  1. Posteriormente, en noviembre de 2006, con la Resolución 138-2006/SBN-GO-JAD, la Superintendencia de Bienes Nacionales transfirió al INC, hoy Ministerio de Cultura, el predio estatal acumulado del sitio Caral-Chupacigarro. Asimismo, indicó que si el predio se dejaba de utilizar con la finalidad dispuesta, revertiría a favor del Estado.
  1. Finalmente, en el 2007 el Estado Peruano, mediante el Instituto Nacional de Cultura, declaró y registró a su favor la propiedad estatal del predio arqueológico acumulado del sitio arqueológico Caral-Chupacigarro a través de la Partida 80027096 emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
  1. En diciembre de 2006, representantes de una Asociación denominada Agrícola Caral, del valle de Supe, acudieron al INC, porque, entre otros asuntos, manifestaron que tenían interés en solicitar apoyo a la cooperación extranjera para cultivar paltos. Entonces se les explicó que los agricultores con títulos de propiedad no tenían restricciones para sus actividades agrícolas. Asimismo, se mostró a los representantes de dicha Asociación, que una parte de sus asociados estaban ocupando un predio arqueológico, el que había sido titulado desde 2005 a favor del Estado Peruano. Asimismo, se les informó que los ocupantes del predio arqueológico no debían realizar actividades que afectarán el patrimonio arqueológico, y se les sugirió coordinar su reubicación con las autoridades locales. En este punto, cabe agregar que a los ocupantes del predio arqueológico no les corresponde el pago de algún justiprecio para abandonarlo, porque no han sido, ni son, propietarios del terreno que ocupan.
  1. A mediados de 2013 la Asociación Agrícola Caral resultó beneficiaria del Programa Agroideas del Ministerio de Agricultura, y recibió S/. 800 mil para sembrar paltos. Desde entonces, los agricultores titulares araron con maquinaria y sembraron plantones en sus propiedades, sin problema alguno.
  1. Sin embargo, en los primeros días de marzo pasado, los señores Pablo y Diana Mejía Solís araron con maquinaria y sembraron plantones de paltos, sobre un terreno de 2,28 hectáreas dentro del predio estatal del sitio arqueológico Caral-Chupacigarro, que está titulado a favor del Estado Peruano. Toda vez que se trata de un predio arqueológico de propiedad estatal, esta última acción fue comunicada al Ministerio de Cultura.
  1. El pasado 24 de marzo, la Procuraduría del Ministerio de Cultura realizó el retiro extrajudicial de las plantaciones de paltos sembrados por los señores Pablo y Diana Mejía Solís dentro del sitio arqueológico Caral-Chupacigarro, al amparo de la Ley 30230, que señala sobre la protección del patrimonio cultural inmueble que: Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura.
  1. Por la acción anterior aludida, los ocupantes del predio arqueológico estatal de Caral-Chupacigarro convocaron a la población del valle de Supe y, aludiendo a un supuesto abuso de autoridad por parte de la Zona Arqueológica Caral en contra de sus intereses agrícolas, promovieron el bloqueo y la protesta ocurridos en los días pasados.
  1. Esperamos que lo manifestado haya aclarado la situación de los señores Pablo y Diana Mejía Solís quienes nunca han poseído un título de propiedad sobre el terreno arqueológico que demandan como suyo, y que está registrado como propiedad del Estado Peruano. Los señores mencionados no pueden anteponer sus intereses individuales frente a un Patrimonio Cultural de la Nación y Patrimonio de la Humanidad, como es la Ciudad Sagrada de Caral.
  1. También rechazamos las declaraciones del señor Alejandro Solís Saavedra, familiar de Pablo y Diana Mejía Solís, que también ocupa un terreno de 5 hectáreas en el predio arqueológico estatal de Caral-Chupacigarro y se encuentra procesado por delitos contra el patrimonio cultural. El señor Alejandro Solís, quien se autodenomina dirigente del valle de Supe, desde hace algunos años viene declarando en los medios de comunicación que la Zona Arqueológica Caral maltrata a los agricultores y los pretende despojar de sus terrenos agrícolas. Como hemos sustentado, tales acusaciones son falsas y carecen de sustento legal.
  1. Asimismo, debemos agregar que la denominada “Casa del Arqueólogo”, ubicada en el sitio arqueológico Caral-Chupacigarro es un edificio público dedicado a la investigación y conservación del Patrimonio Cultural de la Civilización Caral. No es una propiedad privada, como maliciosamente se pretende hacer creer a la opinión pública.
  1. Nuestra institución siempre ha sostenido relaciones cordiales con los la población de los diferentes centros poblados del Valle de Supe. En tal sentido, se ha capacitado e incorporado a los trabajos de investigación y conservación del patrimonio arqueológico de la civilización Caral a 120 pobladores entre hombres y mujeres. Los trabajos mancomunados entre población, empresa privada y Zona Arqueológica Caral buscan lograr el desarrollo social con inclusión y respeto por el medioambiente. Así, la Zona Arqueológica Caral desde el año 2008 viene impulsado la ejecución de cuatro Proyectos de Inversión Pública, con el Gobierno Regional de Lima, destinados a mejorar la infraestructura productiva del valle de Supe: el encauzamiento del río, el mejoramiento de la infraestructura de riego, la capacitación para la producción agroecológica y la reforestación. Asimismo, hemos realizado constantes gestiones que han permitido el mejoramiento de la carretera que lleva hasta el CP de Caral, lo cual hace que el tránsito vehicular sea más rápido y fluido; durante algunos años se han realizado gestiones, a diferentes niveles, que dieron por resultado la actual electrificación del valle de Supe.
  1. A las actividades anteriores debemos agregar la realización de constantes capacitaciones a la Asociación de Hilanderas de Caral, quienes le dan valor agregado al algodón de color a través de su manufactura artesanal, el programa Caral en la Escuela que fomenta la identidad cultural y social, y refuerza la autoestima de los escolares, los Talleres de Rescate de la Tradición Musical de la Civilización Caral para desarrollar las artes en niños y jóvenes, y los Talleres de Cerámica Funcional y Decorativa para la producción artesanal, entre otros, para fomentar el bienestar social y el desarrollo sostenible de la comunidad.
  1. La Zona Arqueológica Caral reafirma su compromiso institucional de trabajar incansablemente para que el patrimonio arqueológico perteneciente a la Civilización Caral se convierta en un eje de desarrollo social y sostenible para la población del Valle de Supe.

La Molina, jueves 9 de abril de 2015
Zona Arqueológica Caral
Unidad Ejecutora 003, Ministerio de Cultura